Tema II: Características de la Constitución
Dominicana
Características
de la Constitución
Sobre sus características, se señalan:
Depende de que las normas materialmente constitucionales, estén
escritas o no:
- Constituciones escritas: Aquellas que están contenidas en un texto o documento con fuerza jurídica;
- Constituciones no escritas o Constituciones consuetudinarias: Son aquellas que están integradas por normas tradicionales reconocidas como supremas por los pueblos y los gobernantes, Inglaterra es un ejemplo donde se sigue apegada a este tipo de Constitución.

Depende del mecanismo utilizado para su modificación:
- Constituciones rígidas: Son aquellas que no pueden ser modificadas sino por una asamblea especial y con la intervención de un órgano calificado para tal efecto.
- Constituciones flexibles: Son aquellas que pueden ser reformadas por las asambleas siguiendo el mismo procedimiento establecido para la reforma de leyes ordinarias.
- Dependerá de cuan novedoso sea dicho documento:
- Constituciones originales: Cuando aporta un principio constitucional nuevo, verdaderamente originales para la organización política de un Estado;
- Constituciones derivadas: Cuando no aportan ningún principio nuevo, sino que siguen un modelo ya existente; por ejemplo nuestra Constitución de 1844.
Según posean validez práctica y sean aceptadas y cumplidas por los
gobernantes y gobernados:
- Normativas: Cuando las normas constitucionales tienen vigencia real y sus preceptos constitucionales se cumplen en la práctica.
- Nominales: Tienen validez jurídica pero carece de realidad existencial, se caracteriza por principios políticos totalmente distorsionados de la realidad viviente en dicho país.
- Semánticas: Cuando no es más que la formalización jurídica de una situación de poder establecida para dar visos de legalidad a un gobernante de facto. Es el caso de las dictaduras y gobiernos surgidos de golpes de Estado.
Características de la Constitución Dominicana.
Nuestra Carta Magna, se caracteriza por ser:
La Constitución
es derivada, no original: Esto así, porque no aporta ningún principio
constitucional nuevo, sino que se limita más bien a realizar una obra de
adaptación, es decir, trasplantar a nuestro medio las experiencias
constitucionales de otros países.
Es rígida, pues
para su modificaron se requiere de un procedimiento especial distinto al de las
leyes ordinarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario