viernes, 5 de octubre de 2018


Tema I: Antecedentes de la constitución de República Dominicana

A los antecedentes de la constitución dominicana se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en República Dominicana.



Promulgación de la primera Constitución dominicana

Pedro Santana y Tomás Bobadilla ocuparon la presidencia de la naciente república a raíz del manifiesto del 24 de julio de 1844. Entre otras cosas, este documento estipuló el cese en sus funciones de los generales de brigada Duarte y Mella y los declaró “traidores e infieles” a la Patria. Ambos fueron expatriados ese mismo año, con lo que los conservadores se enfrascaron en la organización del gobierno.

Los trabajos de diseño y estructuración del primer texto constitucional dominicano se iniciaron precisamente el día en que se firmó el manifiesto contra Duarte y Mella. En esa fecha, la Junta Central Gubernativa dispuso mediante decreto la convocatoria de las asambleas electorales para elegir a los diputados que conformarían una asamblea constituyente para la redacción de la Constitución. La elección fue realizada los días 29 y 30 de agosto.

La Asamblea Constituyente se reunió en San Cristóbal en los días finales de septiembre, donde estuvieron en sesión de trabajo permanente hasta el 6 de noviembre de 1844. Los diputados presentaron ante la Junta Central Gubernativa el proyecto de Constitución inspirado en los textos constitucionales de Haití y Norteamérica, en el que se le otorgó preeminencia al Poder Legislativo por encima del Ejecutivo.

Santana no se sintió satisfecho con el proyecto presentado e hizo saber su parecer. Sus razones tenían que ver con las limitaciones y el poco margen para la toma de decisiones del presidente de la República. Ante dichas críticas se generó un conflicto entre el Congreso y la Junta Gubernativa, lo que provocó una crisis política que fue resuelta con la inclusión del artículo 210, que invalidó las disposiciones democráticas del texto constitucional.

Art. 210. Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación, pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.


Observa y analiza el siguiente vídeo y contesta las siguientes preguntas


  1. ¿Quién creó la constitución dominicana?
  2. ¿Qué establece la constitución dominicana?
  3. ¿Quiénes fueron los principales personajes de la constitución dominicana?
  4. ¿ Quien redacta las leyes de la constitución dominicana?







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